LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS PRUEBAS INDICIARIAS
Las pruebas indiciarias están representadas por todos aquellos objetos, elementos, instrumentos, “material sensible significativo” diría el Dr. Juventino Montiel Sosa, etc., utilizados o no, para cometer un crimen, sea por haber recibido el contacto, o haber servido como soporte o aposentamiento de ese material, en sus diversas características o naturaleza en que se presentan en el lugar del hecho; los mismos deberán ser levantados o recolectados y remitidos, respetándose las técnicas específicas que aconsejan cada disciplina en particular. Así por ejemplo, para proceder al levantamiento de una mancha de sangre, ello va a depender del estado en que se halle, del lugar o soporte en que se encuentre, si es movible o no, también si es porosa o absorbente, de si está sobre una prenda de vestir, etc., todo lo cual deben ser considerados y respetados a la hora de la recolección para evitar contaminar o alterar la muestra. En igual sentido, toda vez que la recolección se trate de otros indicios, siempre estará condicionada por su naturaleza o características específicas en que se presente en la escena del crimen.
Todas estas cuestiones deber ser tenidos en cuenta previamente, a la tarea de recolección, es decir deben ser sopesados ya en el mismo proceso de la Observación del lugar del hecho, cuya actividad es conocida también como el de la Técnica de la Inspección Ocular, momento en que se comienza con la tarea propiamente dicha de la protección, conservación o preservación de lo que se ha dado en llamar la Cadena de Custodia de los Indicios Materiales. Esta actividad previa a todos los pasos que siguen para que los indicios se mantengan en perfecto estado hasta los laboratorios o gabinetes de criminalística está, difusamente preceptuada en las normas procesales.
Así en el artículo 189, inciso 2) del Código Procesal Penal de la provincia de Corrientes expresa claramente la obligación de la Policía de realizar como primera medida, una vez que llega al lugar del hecho, denunciado o en su caso iniciado de oficio, inmediatamente procederá a cuidar que el cuerpo del delito y los rastros sean conservados, es decir a la preservación del lugar físico y todo los indicios que haya dejado el ilícito, mediante el vallado de la escena del delito impidiendo el ingreso de toda persona ajena a la investigación. También faculta a realizar todas las diligencias necesarias para hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y otras operaciones que aconsejare la Policía Científica. Este último término, refiere específicamente a la actividad que debe ser practicada por los expertos en criminalística, dado que tal expresión fue receptada en este código en los tiempos en que la investigación criminal era realizado con la asistencia del los técnicos de laboratorios denominados de esa manera.
Inicio de la actividad de custodia
El responsable del lugar del hecho, es generalmente el oficial de policía, que recibió la notitia criminis, y por tal razón es el que deberá en primer término custodiar este espacio físico o continente de indicios por excelencia. En este preciso instante es cuando comienza la actividad propiamente dicha de la Cadena de Custodia de las Pruebas Indiciarias. Para ese efecto existen las denominadas Reglas Básicas, las que han sido expresadas en el Manual de Procedimiento para la Escena del Crimen entre otros textos bibliográficos que sugieren el modo en que deben ser protegidos, cuidados, y remitidos los indicios materiales encontrados en el lugar del hecho. Pero para llevar a cabo una tarea de “Observación” en el lugar exige necesariamente moverse por los distintos espacios que integra el lugar del hecho, para ello deberá considerar seriamente por donde podrá desplazarse para evitar dañar cualquier indicio presente en la escena del crimen. Hará constar, como ya se dijo, por medio de inspecciones, planos, fotografías y demás técnicas todos los indicios hallados mediante esta observación, antes de proceder a su respectiva recolección por sí o el profesional criminalístico que lo asista en colaboración de la investigación.
El profesional criminalístico que haya sido convocado para realizar la tarea de búsqueda, recolección y envío de los indicios a los laboratorios o gabinetes criminalísticos deben saber que su intervención en la investigación criminal es de una gravitación fundamental en el proceso de la búsqueda de la verdad real que se inició en el preciso instante en que se recibió la noticia del hecho delictuoso.
Responsables de la Cadena de Custodia
De esta fundamentación se colige que la actividad de la Cadena de Custodia de las Pruebas Indiciarias, es responsabilidad de todos aquellos funcionarios que han intervenido desde el primer momento de la notitia criminis. Ellos son los oficiales de policía en su carácter de auxiliares de la administración de justicia, dado que a ellos se les han confiado tal actividad como claramente lo define en la Ley Orgánica de la Policía (Dto. Ley N°33/00), en cuanto le atribuye funciones de actividades judiciales. Cabe aclarar en este apartado, que dentro de las fuerzas policiales, casi siempre existen policías que han sido asimilados a la institución por su título profesional de criminalístico o idóneos en su defecto, para que colabore con la prevención policial en la tarea de investigación de los hechos delictivos, ellos ya sabemos quienes pueden ser (peritos y criminalísticos). A ellos se les confía la tarea técnica profesional de búsqueda, fijación, recolección y examen en los laboratorios de criminalística de todos los indicios hallados en la escena del crimen.
Otro funcionario de gran relevancia que interviene, de conformidad a lo preceptuado en el Código Procesal Penal, Art. 66.- Atribuciones del Agente Fiscal: ... 3) Vigilar el fiel cumplimiento de las leyes penales y reglas de procedimiento; que establece entre otras funciones del Agente Fiscal por lo cual es su obligación exigir la protección de los elementos de pruebas o indicios que se hallan en la escena del crimen y su posterior derivación.
Funcionarios que actúan en la cadena de custodia
Además de los que ya hemos mencionados, existen otros funcionarios o agentes policiales (estafeta) que intervienen en la cadena de custodia de las pruebas indiciarias, que necesariamente deberán respetar esta exigencia. Ellos son, los agentes policiales que se ocupan de transportar desde las distintas oficinas en que se remiten estas pruebas indiciarias hasta los gabinetes o laboratorios criminalísticos. Es responsabilidad de los mismos que los materiales indiciarios no sufran pérdida, alteración o contaminación de ninguna naturaleza, hasta que los mismos sean entregados a la oficina técnica o administrativa a las que son remitidos. Deberán entregar obviamente en el mismo estado en que fueron embalados y entregados por la autoridad remitente.
Otro funcionario policial que interviene en esta cadena o proceso es el agente policial que recibe los elementos indiciarios remitidos por la prevención policial, este personal policial deberá, al igual que todos, tratar con sumo cuidado estas pruebas indiciarias para, como ya se dijo, evitar su alteración, destrucción o contaminación. Este funcionario que actúa como recepcionista de estos indicios, debidamente embalado y rotulados, no deberá manipular con descuido y mucho menos realizar su apertura, dado que no le compete examinar el contenido, esto le compete exclusivamente al perito al que va dirigido, los que podrían ser, el perito en Balística Forense, Dactilóscopo, Documentólogo, Accidentólogo Vial, Bioquímico, Medico Forense, etc.
El embalaje que recibe deberá ser entregado al perito, a quien va dirigido, en las mismas condiciones en que recepcionó; es éste profesional quien deberá proceder a la apertura del mismo, pues en la descripción de los elementos remitidos hará constar exactamente en que recibió el objeto de examen. Si falta algún indicio dentro del embalaje remitido o ha sufrido alguna alteración o contaminación, es este profesional quien hará constar tales circunstancias, y hará el reclamo respectivo o advertencia sobre el particular a quien lo haya remitido en tales condiciones.
Cumplidos con los estudios o análisis solicitados por la autoridad policial o judicial, nuevamente el perito procederá a su embalaje, sin haber afectado en ningún aspecto, su composición o naturaleza, pues para este profesional rige igual criterio o exigencia respecto de la conservación de los indicios en el estado en que fueron recibidos (C.P.P. Art. 262) de tal modo que puedan ser repetida la pericial. En caso en que su examen o estudio necesariamente requiera su destrucción, antes de proceder lo hará conocer al Juez (C.P.P. Art. 262).
El circuito que sigue cualquier indicio, desde su remisión a los gabinetes o laboratorios de criminalística, es como se ha indicado precedentemente, desde estas oficinas técnica-científicas, regresan al lugar de origen, con el mismo criterio de cuidado, y hasta que llegue a las manos del Juez que entiende en la causa, quien solo estudiará el Informe Técnico Pericial o el Dictamen Pericial producido por el experto, pero los elementos de pruebas o indicios deberán ser guardados y conservados, en lo posible en el mismo estado en que fueron hallados y remitidos.
Concretamente el circuito es el que sigue: Escena del Crimen (una vez hallado, y recolectado) - Oficial Sumariante (o Investigador de la Prevención Policial) – Estafeta de Comisaria (transporta el indicio embalado y rotulado) – Mesa de Entrada y Salida (recepcionista de notas y oficios de criminalística) - Perito (quien analiza y dictamina) – M. de E. y Salida – Estafeta (de Criminalística) - Juzgado de Instrucción o Correccional (M. de E. y Salida) – Secretario y/o Juez – Archivo.
En definitiva, el circuito que sigue todo elemento indiciario, es lo que comprende sintéticamente la Cadena de Custodia de las Pruebas Indiciarias.
Pero, que es la Cadena de Custodia?
Es la actividad obligada, impuesta no solo por la normativa judicial o policial, sino también por las ciencias criminalísticas, debido a que los indicios que son hallados en la escena del crimen son, algunos muy frágiles, o fáciles de ser destruido o alterado, por lo que es necesario conocer perfectamente las técnicas en cada caso para proceder a su recolección, embalaje y remisión, con todos los cuidados que cada material sensible significativo amerite. Así, no es lo mismo recolectar sangre, semen, que el de un arma de fuego o arma blanca, no obstante que en cada caso deberá cuidarse que no se alteren otros elementos o sustancias que pueden contener cada indicio.
Tal exigencia no es un capricho normativo ni un antojo de los técnicos criminalísticos o peritos, sino que apunta a la garantía de un justo y responsable proceso judicial, en el que lo que importa fundamentalmente es la verdad real del hecho histórico que se investiga, para administrar la justicia más ecuánime, para restablecer el orden jurídico quebrantado. Lo que sería dificultoso o imposible alcanzar sin la debida protección y preservación de los materiales sensible significativo encontrados en el lugar del hecho y demás circunstancias al respecto.
Como ya se ha podido ver, a través de la exposición precedente, se llama cadena de custodia al proceso que involucra a una serie de funcionarios que intervienen desde el mismo momento en que se toma conocimiento de un hecho criminal, desde que se realiza la recolección, pasando por la terea técnica del informe pericial, hasta que llega a las manos del juez, en las mismas condiciones en que fue recolectado pero con el informe técnico científico del perito competente en la cuestión.
CONCLUSIÓN
De todo lo expresado precedentemente se puede afirmar sin temor a equivocarnos que la Cadena de Custodia de las Pruebas Indiciarias no es otra cosa que el circuito que debe recorrer cualquier indicio, que fue hallado en la escena del crimen, recolectado y embalado convenientemente, enviado a los laboratorios de criminalística y, examinado que fuere por un perito competente en la cuestión, con su dictamen o informe, es enviado a la autoridad judicial competente, en donde queda guardado o archivado para cumplimiento oportuno de los trámites judiciales que correspondan a la Instrucción Formal.
En este circuito, todos los funcionarios policiales y judiciales que intervienen deberán respetar y proteger estos indicios para que no sufra alteración, modificación o contaminación de ninguna naturaleza. En caso de que no respetara esta exigencia procesal hará responsable a quien por negligencia o dolo haya producido alguna alteración al respecto al o los elementos de pruebas indiciarias.
En párrafos más arriba, se ha dicho que tal actividad se halla preceptuado en forma difusa, por lo que sería conveniente y necesario que la misma sea legislada convenientemente, de tal manera de evitar conductas inciertas o equívocas respecto de este proceso, que no todos tienen un discurso común ante esta actividad de fundamental importancia en el proceso de la investigación criminal.
En párrafos más arriba, se ha dicho que tal actividad se halla preceptuado en forma difusa, por lo que sería conveniente y necesario que la misma sea legislada convenientemente, de tal manera de evitar conductas inciertas o equívocas respecto de este proceso, que no todos tienen un discurso común ante esta actividad de fundamental importancia en el proceso de la investigación criminal.